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¿Qué es el Derecho de Hogar Seguro?

LCDA. JULIA C. YECKLE ZARATE

Abogada - Notaria

¿Qué es el Derecho de Hogar Seguro?

El presente tema surge como debido a que en mi práctica privada como abogada he notado mucho desconocimiento por parte de la población puertorriqueña, en especial de las personas adultas mayores, sobre ¿Qué el derecho de Hogar Seguro? Este escrito tiene como fin servir de guía sobre que es el derecho de hogar seguro y los beneficios que puede tener si solicitamos dicha protección en nuestra vivienda principal.

La Ley Núm. 195 – 2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección el Hogar Principal y el Hogar Familiar”, tiene como propósito garantizar que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico pueda proteger su “residencia principal” de algún acto que lo prive de la posesión y el disfrute de esta contra el riesgo de ejecución de esta propiedad. Sabemos que, en Puerto Rico, para que una persona pueda ser despojada de su residencia por un Embargo se podrá hacer mediante una sentencia emitida por el Tribunal obtenida en su contra o en una ejecución de hipoteca.

¿Qué debo hacer para gozar de la protección de Hogar Seguro?

En Puerto Rico a partir de la promulgación de esta Ley Núm. 195 -2011 actualmente se suele establecer este tipo de protección de Hogar Seguro en la Escritura de Compraventa de determinado bien inmueble, pero en caso de que dicho propietario(a) de un bien inmueble no lo haya establecido inicialmente, podrá solicitar esta protección del derecho de Hogar Seguro en cualquier momento mediante un Acta Notarial. Es altamente recomendable que inscriba la Escritura o Acta de Hogar Seguro en el Registro de la Propiedad. No obstante, el hecho de que se omita la inscripción de dicho derecho no privará al propietario de poder invocarlo siempre y cuando se observe lo que dispone la ley al respecto. Arts. 11 y 12 de la Ley Núm. 195-2011. Así mismo, es importante que sepa, que toda presentación o inscripción en el Registro de la Propiedad estará exenta en su totalidad del pago de sellos y comprobantes.

El derecho de Hogar Seguro es un derecho rogado, quiere decir que debe ser solicitado por el/los propietarios(as) y es un derecho irrenunciable, quiere decir que cualquier pacto en contrario será declarado nulo. No obstante, el derecho de Hogar Seguro se entenderá renunciado en ciertas circunstancias como bien señala el Art. 4 de la Ley Núm. 195-2011.

  • En todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida.
  • En los casos de cobre de contribuciones estatales y federales.
  • Cuando se le deban pagos a contratistas para reparaciones de propiedad protegida.
  • En casos donde aplique el Código de Quiebras Federal.
  • Préstamos, hipotecas, contratos y pagarés a favor de o asegurados por la “Puerto Rico Production Credit Association”, “Small Business Administration”, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la Administración Federal de Hogares de Agricultores. Además, por la “Federal Home Administration (FHA)”, la Administración de Veteranos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y sus entidades sucesoras, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.

La protección del Hogar Seguro es indefinida, quiere decir que dicha protección subsistirá siempre y cuando el propietario se mantenga viviendo en dicha residencia. En caso de que, el cónyuge abandone la propiedad, subsiste el derecho a favor del otro cónyuge. Incluso si uno de los cónyuges fallece, la protección permanecerá mientras el/la viudo(a) continúe viviendo dicha residencia. Si fallecen ambos cónyuges, se verán beneficiados los hijos en común menores de edad hasta que estos alcancen la mayoridad. Incluso en caso de la eventualidad de un divorcio, el Tribunal podrá reconocer para uno de los cónyuges y más si hay hijos en común, entre otras circunstancias. Arts. 6-8 de la Ley Núm. 195-2011.

Es importante que conozca de que, si usted es propietario de dos o más bien inmuebles, solo podrá acogerse a esta protección de Hogar Seguro respecto a una de ellas, que sea su vivienda principal.

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