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Poder Legal Duradero

Poder Duradero

Un poder es un contrato de mandato donde una persona, el mandante, ordena a otra persona o personas, mandatario, a ejecutar una acción en su nombre.

Se puede realizar usualmente escrito cuando es para disponer o realizar acciones que no conllevan administración de bienes, bienes inmuebles o cargos de administración que afecten tercers. Por ejemplo: carta de autorización para realizar una gestión sin administración de bienes.

No obstante, debe estar en escritura pública cuando se trata de la administración o enajenación de bienes, inmuebles, o administración y manejo de bienes del mandante que afecten terceros.

  • Fue incluido en el Código Civil de 2020 y lo diferente ahora es que solo se requiere incluir la descripción registral de la propiedad inmueble en el poder cuando el apoderado tiene encargado enajenar el bien dentro de sus funciones.
  • Importante: si se va a enajenar el bien principal del mandatario se tiene que ir al Tribunal para buscar autorización, si la persona ha perdido su capacidad.

En el poder una persona transmite su capacidad de obrar a otra. La persona debe estar en pleno uso de sus facultades, ser mayor de edad y estar en estado lúcido al momento de otorgarlo.

Si es un poder regular al momento de cesar de estar capacidades cesa el poder, en el PODER DURADERO, a pesar de haber cesado las capacidades, el mandatario puede continuar realizando obra a nombre del mandante.

Importante saber:
  • Se debe otorgar ante notario y debe ser libre y voluntariamente.
  • No es ilimitado.
  • Puede ser revocado o enmendado cuantas veces sea necesario.
  • Debe ser registrado ante la Oficina de Inspección y Notarías por el notario.
  • Se requiere certificación de poder para su uso la que tiene vigencia de tres
  • meses.
Cuando Se Revoca:
  • Por la renuncia de la persona que se le da el poder. Se puede colocar mandatario sustituto en caso de que la primera persona no pueda cumplir.
  • Por la muerte del poderdante o apoderado.
  • Quiebra o insolvencia del poderdante.
Notas:
  • El apoderado debe tener capacidad, se mayor de edad.
  • Ser una persona diligente y que vele los bienes de la persona poderdante como si fueran de él o ella. Un buen padre o madre de familia.
  • Pudiera tener responsabilidades civiles y/o criminales en el mal uso o manejo del poder.
  • El poder pudiera ser uno general para la administración de bienes o uno específico. Sugerencia: si es para acciones específicas deberá ser lo más detallado posible en cuanto a la acción que se requiere

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