Por: Bárbara González Nieves - Directora Oficina de Licenciamiento, Departamento de la Familia
La expectativa de vida del ser humano va en aumento gracias a los avances científicos. Consecuentemente, es mayor el número de adultos mayores con necesidades especiales que deben ser atendidos por sus familiares o terceras personas. En la mayoría de los casos la situación se convierte en una insostenible y abrumadora para el cuidador. Este es el momento en que el cuidador deber tomar la decisión proveerle un cuidado adecuado a su ser querido y garantizarle la mejor atención posible dentro de su estado de vulnerabilidad.
El Gobierno de Puerto Rico, consciente de este cambio social y de la necesidad de reglamentar la industria de cuidado de larga duración cuenta con la Ley 94 del 22 de junio de 1977, según enmendada; que faculta al Departamento de la Familia a licenciar y supervisar los establecimientos que se dedican al cuidado de adultos mayores.
El licenciamiento de estos establecimientos cumple con la política pública y responde a la preocupación del estado de que se le garantice a la población servida la debida protección de las leyes para que no sean explotados, abandonados, maltratados o expuestos a daños físicos emocionales y sociales, de cualquier persona que intervenga directa o indirectamente con éstos.
Antes de seleccionar el hogar ideal para su familiar querido, comuníquese a la Oficina Regional del Departamento de la Familia más cercana al lugar donde están las facilidades que desea utilizar, para obtener información sobre su licencia, certificación o adquirir el registro de establecimientos licenciados. Del mismo modo, puede acceder el registro a través de la página web de la Agencia: www.familia.pr.gov
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