Testamento, tutela voluntaria, quién hereda ahora: Código Civil 2020
Importancia de instrumentos legales
- Protección de derechos de personas de edad avanzada
- Conocimiento para el cuidador en su función de asistir y cubrir necesidades de quienes cuidan respetando sus voluntades
- Se mantiene la autonomía del individuo y ayuda a que la persona mantenga el control de sus bienes y persona aún después de la muerta respetando su última voluntad
Testamento
En el Código Civil anterior existían diferentes maneras y formalidades para hacer un testamento. En la aprobación del Código Civil 2020 hicieron su otorgamiento más sencillo.
Testamento se hace:
- Ante notario o el testador lo hace escrito en su puño y letra*
- * Existen testamentos especiales que veremos brevemente
Qué significa eso:
- Ahora solo tenemos el testamento abierto que se hace por escritura pública ante notario. Sin testigos instrumentales y no tiene que haber unidad de acto.
- Puede haber testigo de conocimiento
- Nunca puede ser mancomunado
- Para que sea válido no dejar fuera a herederos forzosos
- Disponer ahí la última voluntad
Quién lo puede hacer:
- Personas mayores de 14 años
Quién no lo puede hacer:
- Personas incapacitadas mentalmente
- Personas que no estén en estado lúcido
Importante sobre el testamento (excepción): Se puede otorgar un testamento en intérvalo lúcido:
- Comparecerá a la escritura un sicólogo o psiquiatra que certifique que esa persona está en un intérvalo lúcido para poder otorgar el testamento y así el notario dará fe de este testimonio.
Testamento Ológrafo:
- Testamento escrito a mano por el testador.
- Debe tener su firma al final y fecha en el documento.
- Se tiene treinta (30) días de la noticia de muerte del testador para llevarlo ante notario o Tribunal.
- Caduca en cinco (5) años si no se presenta desde la noticia de la muerte del testador.
Los especiales:
- Peligro inminente de muerte. Se hace frente a tres testigos mayores de edad.
- En caso de epidemia declarado por autoridades sanitarias ante tres testigos que sean mayores de dieciséis (16) años de edad.
- Tienen que asegurar que testador tiene capacidad.
- No tiene que ser ante notario pero debe escribirse si es posible.
- También se puede hacer en video.
- Caducan a los seis meses desde que se acaba el peligro de muerte o epidemia.
- También se tiene que presentar el testamento a la muerte del testador ante Tribunal o notario para hacerlo válido.
- Si dentro de los tres meses de la muerte no se presenta, caduca.
Tutela Voluntaria Dentro De Testamento
Importante saber:
- Persona puede escoger a su tutor antes de llegar la incapacidad de gobernarse o comunicarse
- No tiene que ser designado por un juez
- Se hace mediante escritura pública (Ej: testamento)
Quién la puede hacer:
- Persona mayor de edad, con capacidad y que piense que pueda ser incapacitada en un futuro.
- El tutor es responsable del bienestar y administrar bienes del incapaz.
- Progenitores que tengan menores de edad pueden dejar tutor o varios tutores a sus hijos mediante testamento.
- Persona que deja legado de importancia a persona incapaz o menor de edad puede nombrar tutor para la administración de esos bienes.
Quiénes heredan ahora- CC 2020:
- El derecho a heredar se adquiere luego de la muerte de la persona (a quien llamamos "causante") si la persona heredera acepta la herencia de manera expresa o con sus acciones.
- Personas fallecidas antes de 28 de noviembre de 2020 aplicará el CC anterior de 1930. Personas fallecidas después de 28 de noviembre de 2020 aplicará el CC Nuevo.
Antes del 28 de noviembre de 2020
- Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
- Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
- Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.
- Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.
- Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas,
- hasta el sexto grado.
- Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Después 28 de noviembre de 2020
- Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
- Cónyuge sobreviviente: viuda o viudo
- Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
- Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.
- Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el
- sexto grado.
- Estado Libre Asociado de Puerto Rico