Conoce tus alternativas para denunciarlo
Por: Carmen D. Sánchez Salgado, Procuradora
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
En Puerto Rico, la epidemiología social del abuso a personas mayores no está claramente delineada debido a pocos reportes y carencia de investigaciones de manera que exista una base segura para describir la problemática. Esta situación impide el cuantificar datos e implantar remedios para algo que se considera un problema social tan serio, y es contradictorio ante el hecho del aumento consistente de la población de 60 años o más en las últimas décadas.
No obstante, antes este escenario la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) provee alternativas. OPPEA es una entidad jurídica independiente creada en virtud de la Ley Núm. 76-2013, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Esta Oficina está dotada de funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, de reglamentación y cuasi judiciales, con el propósito de que se investiguen y se provean los remedios y las actuaciones correctivas que sean necesarias ante acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas de edad avanzada. Es el organismo que fiscaliza, investiga, reglamenta, planifica y coordina con las agencias públicas y/o privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de la población de edad avanzada en armonía con la política pública enunciada en virtud de esta ley, de la Ley Pública Federal Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965, según enmendada, conocida como "Older American Act of 1965", de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada".
La Ley 121 de julio de 1986 establece la política pública hacia las personas de edad avanzada y promulga la Carta de Derechos de esta población. Constituye una medida importante en cuanto a legislación en favor de la población mayor. Enmendada en el 2014 a través de la Ley 138, la referida ley ha sido la más significativa en legislación social. Su objetivo es proteger a las personas adultas mayores que por razones físicas o mentales no pueden protegerse a sí mismas y están en riesgo de ser víctimas de abuso y maltrato por acción o inacción por ellas mismas, o por aquellos responsables de su cuidado. Por tanto, requiere reportes mandatorios de sospechas de abuso y maltrato cuando exista causa razonable de tal hecho. Asimismo, establece la responsabilidad y coordinación entre agencias públicas en situaciones de abuso o maltrato. De igual manera, que los profesionales tienen la obligación de informar todo caso donde exista sospecha o acción de abuso incluyendo casos de abuso institucional, negligencia, abuso físico, mental, explotación financiera y abuso sexual, entre otros. Esta información debe ser provista al Departamento de la Familia, a la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada o a la Policía de Puerto Rico en 24 horas. Además, obliga a cualquier persona que entra en conocimiento de la situación o sospecha de abuso a informarlo. De no hacerlo, puede ser acusado de complicidad. Igualmente, obliga también a las agencias públicas a tomar acción de acuerdo sus recursos, a identificar, informar y proveer protección y apoyo a las víctimas, además de implantar programas de prevención y preparar protocolos de intervención.
De interesar más información sobre el tema de abuso y maltrato en la población de adultos mayores se puede comunicar con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada al (787) 721-6121.
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