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Cuando se declara incapacidad: restricciones a la capacidad de obrar del adulto mayor

Se presume la capacidad de la persona natural mayor de edad, de obrar por sí misma. Contra esta presunción solo se admite la sentencia de incapacitación absoluta o de restricción parcial de la capacidad por las causas y la extensión que determina la ley.

Hay dos tipos de incapacitación según el Código Civil de Puerto Rico:

  1. Incapacitación absoluta
  2. Incapacitación parcial.

En ambas, procede el nombramiento de un tutor para que la asista en los actos ordinarios de la vida civil y le represente legalmente en asuntos jurídicos de los que sean parte.

Las causas para la incapacitación absoluta:

  1. La persona que tiene disminuida o afectadas permanentemente y significativamente sus destrezas cognoscitivas o emocionales y ese estado le impide percatarse del contenido y alcance de los actos ordinarios y jurídicos que realiza;
  2. La persona que padece de una condición física o mental que le imposibilita cuidar de sus propios asuntos e intereses, mientras se encuentra en ese estado.

Las causas para la incapacitación parcial:

  1. La persona que padece de discapacidad mental moderada pero tiene una vida útil e independiente;
  2. La persona con discapacidad física que no puede comunicarse efectivamente por ningún medio, y que requiere asistencia para hacerse entender, para participar consciente o activamente en algún acto jurídico o para consentir expresamente y por escrito una obligación.
  3. La persona que dilapida su patrimonio de manera desenfrenada, con menosprecio de las atenciones de previsión familiar que le son propias y de sus obligaciones.
  4. La persona que habitualmente consume bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, que haya desarrollado tal grado de dependencia fisiológica o psicológica de ellas que le produzca un estado físico, mental y anímico que le impide tomar decisiones acertadas sobre su estabilidad y su seguridad personal; sobre sus bienes y su solvencia económica; sobre la atención de sus obligaciones jurídicas; y sobre su inserción en procesos conducentes a su rehabilitación.

Cuando la sentencia no inhabilita a la persona para atender todos sus asuntos personales y económicos, indicará expresamente los actos específicos que quedan prohibidos y las facultades que ejercerá el tutor en su nombre.

Quiénes pueden solicitar incapacitación:

  1. El cónyuge, siempre que convivan a la fecha de la solicitud;
  2. Los progenitores;
  3. Y en todos los casos, cualquier pariente con plena capacidad de obrar que tenga derecho a sucederle
  4. O el defensor judicial que el tribunal designe.

Procedimiento

La declaración de incapacitación se hace en juicio ordinario, luego de cumplir con las exigencias del debido proceso de ley.

Prueba requerida

Antes de declarar la incapacitación de una persona, el tribunal recibe el dictamen de uno o varios facultativos médicos, que traten las condiciones físicas, cognoscitivas que limitan la capacidad de obrar del alegado incapaz.

El juicio profesional girará sobre las condiciones del alegado incapaz que lo incapacitan para la toma de decisiones informadas sobre su persona y sus bienes o únicamente sobre sus bienes. El tribunal puede pedir y recibir otras pruebas que considere necesarias para hacer su determinación.

Medidas cautelares

  1. El tribunal debe adoptar provisionalmente las medidas cautelares necesarias para la seguridad de la persona y de los bienes del alegado incapaz, hasta que se dicte sentencia.
  2. El tribunal requerirá un informe sobre las condiciones socioeconómicas del alegado incapaz antes de dictar sentencia, de imponer las limitaciones especiales que procedan o de nombrar el tutor.
  3. La preparación del informe estará a cargo de una persona cualificada para ello, aunque no sea funcionaria del tribunal.
  4. El tribunal recibirá las objeciones oportunas que sobre el contenido del informe presenten las personas interesadas en el proceso de incapacitación, antes de unirlo al expediente del caso.

Luego de dictada la sentencia, el tribunal puede exigir del tutor que informe periódicamente sobre la situación del incapaz y del estado de la administración de los bienes tutelares.

Revisión de la sentencia

  1. El incapaz, por sí mismo, por mediación del tutor o, ante la negativa de este, por cualquiera de las personas legitimadas para iniciar el procedimiento de incapacitación, puede solicitar que se deje sin efecto o que se modifique la sentencia. Esta petición se ventila en juicio ordinario.
  2. El tribunal puede dejar sin efecto la sentencia, si desaparece la causa de la incapacitación o puede cambiar el alcance de la declaración original si las nuevas circunstancias del incapaz justifican su modificación.
  3. Es importante destacar que la terminación del estado de incapacidad o la modificación del régimen de tutela de la persona incapaz debe anotarse en el Registro de Tutelas.

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