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Artículo sobre directrices anticipadas

Directrices Anticipadas

Parte de los derechos constitucionales está el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y el tratamiento médico que recibimos. Así como el derecho a la dignidad del ser humano reconocido por las Naciones Unidas. Las directrices anticipadas se realizan con el propósito que una persona pueda escoger de antemano los tratamientos médicos en caso de enfermedad terminal o estado vegetativo. Así cómo la persona quisiera que se le den servicios religiosos o no durante ese proceso.

Importante saber:
  • Debe ser mayor de 21 años para realizarlas.
  • Estar en estado lúcido y capaz mentalmente.
  • No se tiene que hacer en momento específico, o sea, no se tiene que esperar a tener enfermedad terminal.
  • Se realiza en un documento juramentado ante notario o se firma en la institución hospitalaria ante un oficial autorizado.
Directrices Dirigidas:
  • Ante notario: mediante declaración jurada y no se necesitan testigos
  • Ante médico: se necesita que se haga ante la presencia de dos testigos. No pueden ser herederos ni alguien que esté al cuidado. Ni dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.
  • Qué dice el Art. de la Ley 160-2001 según enmendada
  • Tratamiento médico: significa cualquier tipo de tratamiento, procedimiento o intervención médica que se administra a un paciente para sostener, restaurar o implantar las funciones vitales.
  • Condición terminal: significa una enfermedad o condición de salud incurable e irreversible que haya sido médicamente diagnosticada. Término de 6 meses.
  • Estado vegetativo: significa una condición de salud que impida cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia.
Qué se coloca usualmente en ellas:
  • Nombre de los testigos en el caso que aplique.
  • Tratamiento médico a recibirse.
  • Si donará o no órganos.
  • Nombre de la persona mandataria a designarse para que pueda tomar decisiones por esta.
Limitaciones:
  • No puede prohibir medicamentos contra el dolor o hidratantes a menos que muerte sea inminente o no pueda absorber alimentos.
  • Eutanasia prohibida.
  • Persona embarazada queda suspendida la directriz hasta el término de estado de preñez.
Notas:
  • Entregarlo a mandatario y a médico.
  • Entregar a instituciones de salud y notificarlo.
Revocación:
  • Se puede revocar verbalmente o por escrito.
  • Notificar al médico o a institución hospitalaria que se entregó.
  • Por escrito que contenga fecha, dispuesto a revocar, voluntad y firma.
  • Médico debe unir al expediente la revocación.

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